ANÁLISIS
Una forma de perpetuar la discriminación laboral
ERNEST GARCÍA
El colectivo de trabajadoras del servicio doméstico –integrado en su inmensa mayoría por mujeres– ha sido objeto históricamente de una grave e injustificable situación de discriminación laboral. Su antigua adscripción al llamado régimen especial de la Seguridad Social ha supuesto para este grupo la imposibilidad de acceder a derechos tan comunes para el resto de trabajadores como, por ejemplo, la prestación de desempleo en caso de pérdida del trabajo.
El anuncio de la creación de un nuevo régimen de la Seguridad Social para el servicio doméstico justificaba la esperanza de que la nueva regulación contribuyera a equiparar las condiciones de trabajo y cobertura social de las trabajadoras del hogar con la del resto de trabajadores y trabajadoras. Desgraciadamente, la esperanza ha vuelto a convertirse en frustración después de comprobar que el nuevo régimen general especial del servicio doméstico no solo no satisface las lógicas reivindicaciones del colectivo, sino que, al contrario, incluso agrava en algunos aspectos su discriminación.
Fijémonos, en primer lugar, en cuestiones absolutamente básicas: despido y desempleo. Se mantiene la figura del desistimiento o, lo que es lo mismo, el empleador no debe justificar la decisión de despedir. Llegado el caso, la indemnización correspondiente será de 12 días por año trabajado hasta un límite de seis mensualidades (¿quien hablaba de indemnizaciones altas en España?). En cuanto al paro, las empleadas del hogar continúan sin ver reconocido el derecho a percibir prestación por desempleo en caso de perder el trabajo. En este caso, la nueva regulación del sector abre la puerta a que esto cambie en un futuro más o menos cercano.
La situación tampoco ha experimentado grandes mejoras a la hora de acceder a las pensiones. Hasta ahora, cada día trabajado se contabilizaba como un día de cotización a jornada completa, aunque solo se trabajara algunas horas. Una práctica que se justificaba en el hecho de que las trabajadoras domésticas tenían limitado (y con la nueva regulación aún lo tienen) su tope de cotización al salario mínimo, fuera cual fuera su remuneración. La nueva regulación ha alterado sustancialmente este orden de cosas. El hecho de que ahora sea el empleador quien se haga cargo de abonar las cotizaciones ha llegado acompañado de la posibilidad de cotizar en función de la jornada real de la trabajadora, con lo cual muchas de estas jornadas que hasta ahora eran completas quedarán reducidas a jornadas parciales e impulsarán a la baja el futuro cálculo de unas pensiones que ya antes eran bastante escasas.
Estos y muchos otros aspectos de la nueva normativa ponen de manifiesto que las trabajadoras del servicio doméstico han visto traicionadas una vez más sus comprensibles esperanzas de ver definitivamente dignificadas sus condiciones de trabajo. Hay que hablar, pues, de muchas sombras y pocas luces en una modificación legislativa que constituía una gran oportunidad de hacer justicia con un numeroso contingente de personas apartado arbitrariamente de algunos rasgos esenciales de la normativa laboral.
*GRADUADO SOCIAL DEL COL·LECTIU RONDA
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